Nuestro trabajo día a día
1. ¿QUE ES UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA?
Son las que no requieren de aportes o cotización para su otorgamiento .
- Tipos de Pensiones No Contributivas
- Pensiones Asistenciales
- Pensiones Graciables
- Comprendidas en leyes especiales
2. ¿QUE SON LAS PENSIONES ASISTENCIALES?
Se dirigen a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentran sin amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que , teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.
3. ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A UNA PENSIÓN ASISTENCIAL?
Se otorgan a:
- Madres de 7 o más hijos
- Mayores de 70 años
- Personas que presenten un 76 % de Invalidez o discapacidad
4. ¿QUÉ ES UNA PENSIÓN GRACIABLE?
Es aquella que se otorga por medio del Congreso de la Nación de acuerdo a lo establecido en Ley 13.337 y por la Ley de Presupuesto General de la Nación que la otorgó.
5. ¿LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS SON VITALICIAS?
Las pensiones asistenciales son vitalicias en tanto se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.
Las pensiones graciables son otorgadas por 10 años y pueden ser prorrogadas por igual período. Los beneficiarios son notificados por correo de su obligación de presentar DDJJ y documentación que fundamente la necesidad de continuar con el beneficio.
COMO INICIAR EL TRÁMITE
Concurrir al Centro de Atención Personalizada de su zona para recibir asesoramiento con el Documento Nacional de identidad, ubique el correspondiente mediante el
Buscador de CAP´s.
El trámite es PERSONAL, GRATUITO Y NO NECESITA GESTOR.
No se aceptan presentaciones grupales.
¿Cuáles son las condiciones necesarias para obtener una pensión no contributiva a la vejez? Ley 13.478.Decreto Nº 582/03
- Tener 70 años o más de edad.
- No estar amparado el peticionante o su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional, de retiro o prestación no contributiva alguna. No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
- No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo
- Ser argentino o naturalizado, residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de, por lo menos 5 años anteriores al pedido del beneficio.
- Tener los extranjeros un residencia mínima y continuada en la república de cuarenta (40) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión .
- No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
Cuáles son las condiciones necesarias para obtener una pensión asistencial por invalidez? Ley Nº 18.910. Decreto 432/97
- Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del SETENTA Y SEIS % (76%) o más.
- No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional o no contributivo alguno. No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
- Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el país de por lo menos 5 años anteriores al pedido del beneficio.
- Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima y continuada en la república de Veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
- No encontrarse detenido a disposición de la Justicia
Documentación respaldatoria: Certificado de INVALIDEZ PERMANENTE, Total o parcial. Dicha constancia deberá reunir los siguientes requisitos:
- Expedido por hospital público nacional, provincial o municipal
- Copia o transcripción de Historia Clínica firmado por profesional competente.
- Firma y sello del médico que lo extiende.
- Firma y sello del director del establecimiento.
Si de acuerdo a los certificados médicos se determina la necesidad de designar un curador deberá acompañar la constancia de inicio de tramite de la respectiva curatela.
Documentación para inicio de trámite
El trámite es PERSONAL, GRATUITO Y NO NECESITA GESTOR.
No se aceptan presentaciones grupales.
Para iniciarlo el solicitante tiene que dirigirse al Centro de Atención Personalizada más cercano con su documento de identidad, ubique el correspondiente mediante el Buscador de CAPs.
Un Trabajador Social, matriculado y avalado por autoridad competente efectuará la encuesta socio económica , estudio socio ambiental solicitando la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento establecido en cada una de las normativas que regulan cada tipo de pensión no contributiva.
La CNPA solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del solicitante respecto de pensión, jubilación en el orden nacional, provincial y/o municipal y su condición de activo, como asi también los antecedentes sobre bienes inmuebles del solicitante, cónyuge o concubino/a emitida por organismos provinciales y municipales competentes.
¿Cuáles son las condiciones necesarias para obtener una pensión asistencial para madres de 7 o más hijos? Ley Nº 23.746.Decreto 2360/90
- Ser o haber sido madre de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados.
- No estar amparado por ningún tipo de beneficio previsional de retiro (jubilación, pensión, etc.) No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar, ni parientes obligados a prestar alimentos, con capacidad económica suficiente para proporcionarlos en un importe igual o superior al de la pensión instituida.
- Ser argentina o naturalizada, con una residencia mínima y continúa de UN (1) año inmediatamente anterior al pedido de la pensión
- Tener las extranjeras un residencia mínima y continuada en la República de quince (15) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
- No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
Documentación para inicio de trámite
El trámite es PERSONAL, GRATUITO Y NO NECESITA GESTOR.
Pueden encontrar la información completa en
http://www.atepensiones.org.ar/spip.php?rubrique44